Con el número MEN-2025-35-APN-PTE se presentó ante el Senado de la Nación la LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha jueves11 de Diciembre de 2025 . El inicio dice lo siguiente: » Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto, denominado «Ley de Modernización Laboral».
El texto fue originado en el Consejo de Mayo que reunió a funcionarios nacionales, legisladores, gobernadores, empresarios y representantes sindicales quienes expresaron su rechazo a algunas de las propuestas del oficialismo.
Con referencia a los rechazos sindicales este texto es uno de los rechazados «En lo que respecta a la formación profesional, se mantiene el Principio de Promoción y se crea, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el «Programa de Formación Laboral Básica», orientado a garantizar competencias mínimas para la inserción en el mercado laboral. Se eliminan, asimismo, referencias normativas que obstaculizaban la formación y/o cercenaban el ejercicio de la libertad sindical de cada trabajador para poder formarse» (Art. 11 bis)
La propuesta modifica el régimen salarial introduciendo reglas sobre composición de la remuneración, que podrá incorporar sumas fijas, variables y beneficios sociales definidos. Los recibos de sueldo, planillas de asistencia y la documentación laboral deben digitalizarse obligatoriamente, equiparando su validez a la documentación en papel. La digitalización de los certificados médicos también queda reglamentada, permitiendo su presentación en caso de ausencias por enfermedad.
Los recibos deberán detallar contribuciones abonadas e importes adicionales, mientras que la Autoridad de Aplicación podrá requerir nuevos datos para reforzar la transparencia de los pagos. El proyecto regula qué conceptos integran la remuneración principal, resguardando claridad ante reclamos judiciales.
En casos de fallecimiento del trabajador, el mecanismo determina quiénes son los beneficiarios y cómo se reparte la indemnización entre familiares. La posibilidad de pago fraccionado queda habilitada bajo condiciones precisas, con límites para la imposición de intereses sobre el capital indemnizatorio.
Para despidos sin justa causa, la indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual recibida durante el último año o lapso de prestación si fuera inferior.
En caso de que la Justicia declare inválido un despido, el trabajador puede elegir entre reincorporarse a su puesto o recibir la indemnización correspondiente. Si opta por regresar, la empresa debe regularizar la relación laboral y abonar los salarios por el período no trabajado.
En el Capítulo V en el artículo 154 trata el regimen de vacaciones, el proyecto garantiza el derecho de todos los empleados a vacaciones anuales pagas, manteniendo los estándares de la Ley de Contrato de Trabajo introduciendo la opción de que empleadores y empleados, de forma individual o colectiva, acuerden una ampliación del período vacacional, siempre que respeten los mínimos legales.
En casos de enfermedad inculpable o profesional, el uso de certificados médicos digitales adquiere plena validez legal. Empresas y la seguridad social podrán verificar diagnósticos en un sistema centralizado de control médico. El procedimiento para reincorporación exige alta médica definitiva y, si la reincorporación es parcial, la remuneración será proporcional a la capacidad de trabajo recuperada.
El empleador debe notificar ausencias prolongadas antes de definir sanciones disciplinarias o la extinción del vínculo. Se regula que la reincorporación está supeditada al alta médica definitiva y que, hasta entonces, no es obligatorio asignar tareas distintas a las habituales.
Para el trabajo en casas particulares, el período de prueba se extiende a seis meses, los recibos son completamente electrónicos y la constancia bancaria es medio suficiente de prueba de pago. Se establecen condiciones específicas sobre descanso, provisión de ropa y elementos de trabajo, alimentación y seguros.
El régimen agrario crea un contrato permanente de prestación continua con período de prueba de ocho meses. En ese lapso cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin expresión de causa y sin indemnización, debiendo avisar con quince días de anticipación. Se garantiza la negociación colectiva para los salarios, que nunca pueden ser inferiores al mínimo vital y móvil, y la remuneración por rendimiento tendrá un piso establecido por acuerdo entre partes, que debe respetarse aún si factores externos impiden alcanzar ese mínimo.
Contempla un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías diseñado para quienes trabajan mediante plataformas tecnológicas. Los repartidores deben registrarse en ARCA, realizar aportes y contar con cobertura social, informar una cuenta bancaria y respetar normativas de tránsito. Acceden a derechos como rechazar pedidos, conocer los motivos de bloqueos o suspensiones, y recibir el ciento por ciento de las propinas recibidas en la plataforma.
Introduce también normas para procedimientos sancionatorios en conflictos colectivos. Para realizar asambleas sindicales dentro de los establecimientos, las asociaciones deben solicitar autorización previa especificando día y horario. Durante la asamblea, el tiempo no se remunera. Se reduce el crédito horario de delegados sindicales a diez horas mensuales y se regula la tramitación de personería gremial. La ley considera infracciones muy graves los bloqueos y las tomas de establecimientos.